
La Organización Regional de Pesca (ORP) busca regular la extracción de los principales recursos pesqueros del Pacífico Sur, poniendo especial énfasis en la protección del jurel, principal recurso pesquero de Chile; recursos demersales, tales como el orange roughy, el alfonsino, el pez espada y otras especies como la caballa y la pota. La pesca de alta mar se reglamenta en todo el mundo por medio de ORP´s y con esto, se intentó instalar una de ellas en el Pacífico Sur.
En este sentido, los gobiernos de Australia, Chile y Nueva Zelanda patrocinaron en el año 2006 la negociación multilateral internacional destinada a crear una convención para la conservación y manejo de los recursos pesqueros transzonales en la alta mar del océano Pacífico sur, que permita el establecimiento de una Organización Regional Pesquera.
La Convención para la Conservación y Manejo de los Recursos Pesqueros de la Alta Mar del Pacífico Sur, fue adoptada el día 14 de noviembre de 2009 en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda. El proceso de negociación de la Convención se extendió por cuatro años (2006-2009), a través de ocho rondas internacionales y de negociación, participando un total de 32 países, territorios y posesiones, así como observadores de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. Mediante la Convención se crea la Organización Regional de Administración Pesquera para la Alta Mar del Pacifico Sur, que regula los recursos transzonales y especies discretas del área de la Convención.
La Convención entró en vigor el 24 de agosto de 2012, con el depósito del instrumento de ratificación de Chile y la función principal es el establecimiento, adopción e implementación por parte de sus Miembros, de medidas de conservación y manejo para los recursos pesqueros del área, como también el monitoreo cumplimento y vigilancia de la implementación de las normas de conservación y manejo. El objetivo de la Convención es asegurar, a través de la implementación del enfoque ecosistémico y precautorio, la conservación y manejo sustentable de los recursos pesqueros y la salvaguarda de sus ecosistemas en el largo plazo.
La Convención establece la creación de una Comisión y órganos subsidiarios, tales como el Comité Científico, el Comité de Administración y Finanzas, el Comité Técnico de Cumplimiento y los Comités Subregionales de Administración (este y oeste) cuya función principal será proponer medidas de conservación y manejo a la Comisión. La Secretaría de la Organización estará situada en Nueva Zelanda.
Fuente www.pescaconciencia.com