EL ATLÁNTICO SUDOCCIDENTAL -ZONA LIBRE PARA LA PESCA ILEGAL

La pesca IUU o pesca INDNR , en el Atlántico Sudoccidental no resulta ser un fenómeno nuevo, ocasional y aislado o limitado a un determinado espacio acotado del mar adyacente. Lejos de esas características, la pesca ilegal y no reglamentada en la zona constituye una actividad continua, grave e irracional desde todo punto de vista, con severos perjuicios para la biodiversidad y para la economía. Tal es el caso que nos ocupa a todos quienes directa o indirectamente nos hallamos involucrados en la actividad pesquera industrial de la región. La pesca extranjera en las aguas internacionales, adyacentes a las jurisdicciones nacionales o ZEEs, es el accionar permanente y una conducta habitual de ciertas flotas pesqueras extranjeras de alta mar que alejados de sus propias aguas por distintas razones que van desde las regulaciones internas, el agotamiento de los recursos en sus mares propios y mas cercanos a las meramente económicas, peregrinan por el mundo buscando los espacios más productivos y menos controlados para pescar libres de toda obligación que condicione su conducta. Conocedores de la debilidad de las normas internacionales y de la indefensión de los estados costeros, cuando su geografía marítima excede los limites de las áreas controladas y ordenadas, abusan de supuestos derechos o libertades y conceptos ya perimidos y abandonados por las normas y la doctrina internacional, acosando y depredando los recursos con absoluto desprecio a los efectos que esta irregular explotación tiene sobre la conservación y sostenibilidad del ecosistema marino regional y, obviamente sobre la industria pesquera de los estados afectados.

No obstante que la industria se encuentra siempre dispuesta para colaborar con la investigación y desarrollar nuevas estrategias compatibles con la explotación sustentable, resulta improbable que se puedan traducir los esfuerzos de nuestros empresarios, comprometidos con la pesca responsable, a espacios de alta mar con efectos positivos, continuos y sostenibles sobre el ecosistema de la zona si en las aguas que no se encuentran sujetas a la jurisdicción del estado costero, o bajo un ordenamiento subregional o regional, se mantiene, como ahora, una explotación irracional sobre las mismas especies y las especies asociadas.

En el atlántico sudoccidental la situación reviste extrema gravedad por su magnitud y por su persistencia a lo largo de los años, con distintos niveles de cuantificación ante la falta de datos de captura suficientes para evaluar el alcance total de la depredación. No es biológicamente viable que la pesca ilegal y no reglamentada en la región continúe en estos términos con la complicidad del silencio gubernamental y del ambiguo secretismo oficial.

En aguas de jurisdicción nacional se ha establecido, en los últimos 20 años, una completa reglamentación a partir de la ley federal de pesca, incorporando no solo las directrices y principios emanados de la FAO y de las Naciones Unidas, sino también los acuerdos y convenciones internacionales y las normas, vinculantes y no vinculantes, dispuestas en el plano internacional pero de adopción voluntaria. El país ha avanzado en la implementación, en su propia legislación, de todos los conceptos y recomendaciones dirigidas a la conservación, normal renovación y sustentabilidad de los recursos y del propio ecosistema. Se aplica el Código de Conducta Responsable, el Principio Precautorio y el enfoque ecosistémico, El PAI – PLAN INTERNACIONAL PARA PREVENIR, DESALENTAR y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA, las Directrices de la FAO para la Actuación de los Estados del Pabellón, las Directrices para los buques que operan en alta mar- Acuerdo de la FAO para Promover el Cumplimiento de las medidas de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que operan en alta mar- Acuerdo de Cumplimiento-etc. Acuerdo sobre Medidas del estado Rector del Puerto destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada. Los buques nacionales cumplen con toda la normativa técnica, operativa y laboral vigente, conforme la legislación nacional y la internacional contenida en las normas de la FAO, ONU, OMI y OIT.

La explotación pesquera en nuestras aguas se realiza de acuerdo con la información científica disponible, según estudios y evaluaciones del INIDEP- Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero- y está siempre sometida al cumplimiento de las medidas de conservación, permisos y cuotas de captura, temporadas, áreas y zonas de veda, artes de pesca, tallas, tasa de escape, etc., dictadas por la autoridad competente, del gobierno federal y de los gobiernos provinciales en sus jurisdicciones.

Este es el contexto en que se desenvuelve la pesca argentina en la ZEE, sus buques y la industria se halla continuamente sujeta a los controles de la autoridad pesquera, inspecciones sanitarias nacionales y municipales, del ministerio de trabajo, de la Prefectura Naval, con sistema de posicionamiento satelital, observadores científicos, etc.

Frente a esta actividad de sobreabundante regulación y control nos encontramos con una situación diametralmente opuesta en la zona adyacente a la ZEE, apenas nos alejamos hacia el margen exterior de las 200 millas y cruzamos ese límite virtual e imaginario, geográfico pero no biológico.

La realidad que se constata fácilmente en aguas internacionales es que , con evidente desprecio a las normas internacionales y a la legislación del estado ribereño, flotas extranjeras – principalmente asiáticas- y gracias a los fuertes subsidios que reciben de sus gobiernos, acuden y operan en el atlántico sudoccidental en cantidades que llegan a superar los 300 barcos por periodo, para explotar los recursos del mar, transzonales y/o simplemente migratorios y de alta mar y altamente migratorios, que se mueven entre las plataformas y fuera de estas hasta el borde exterior del margen continental, sin respetar ningún tipo de principio, normas de conservación ni ordenación aplicadas por los estados costeros, ni directrices de órganos multilaterales ni las propias obligaciones convencionales que se encuentran vigentes en el derecho internacional y ratificadas por esos mismos países del pabellón.

Subsidios importantes, en contra de las normas de la OMC, transbordos de combustible en alta mar, arriegando derrames, contaminación y consiguiente catástrofe ambiental, depredación de recursos, sin condiciones de trabajo y seguridad elementales, comercialización de los productos obtenidos en la rapiña generalizada a precios de dumping, ignorancia de regulaciones y parámetros científicos comprobados para la renovación y explotación responsable de las especies, violacion a la obligación de cooperar (artículos 116- 118 de UNCLOS/CONVEMAR.
Esta enumeración no taxativa de las condiciones con las que operan los buques extranjeros en aguas del Atlántico Sudoccidental, debería ser harto suficiente para que la política pesquera atienda y entienda el eco- sistema del área como una unidad biológica y una pluralidad jurídica que debe y requiere de herramientas de gobernanza apropiadas para resolver su complejidad y resguardar los intereses y derechos inobjetables de nuestros países. En ese punto, la tradicional y ecléctica acción política utiliza la ignorancia pública para convertir lo irracional en racional, lo ilógico en lógico, la posición ideológica en dogma y el dogma en política de estado inopinable, evitando con ello tener que ratificar normas internacionales vinculantes pese a haber firmado alguna de ellas y pese a que el país y sus recursos las necesitan.

No obstante ello, son normas trascendentales que, sin la pertinente discusión legislativa local, están igualmente en vigencia a nivel internacional y muchos de sus principios incorporados a la normativa pesquera local.
En mi opinión, la propuesta debe fundarse en los hechos y en el razonamiento objetivo para detener esta constante y repetida agresión y encontrar herramientas adecuadas para iniciar un proceso de regulación con las consecuencias deseadas. Esta alternativa ya ha sido expresada por la organización OPRAS – Organización para la Protección de los Recursos del Atlántico Sudoccidental- ante diversos estamentos y en diversos ámbitos, estando a su vez contenida en el espíritu y letra del Acuerdo para la Pesca Sustentable que se firmó en Brasil, en diciembre de 2019 entre OPRAS y el SINDIPI, Cámara de Armadores e industrias de la Pesca de Itajai e Região, creando la primera Comisión de Pesca Sostenible para impulsar y obtener un ordenamiento vinculante en la región, a través, en primer término, de un arreglo o acuerdo entre los estados ribereños del área 41y el establecimiento de un Area de Pesca Regulada en una franja adyacente a las ZEEs de 150 millas, para luego convocar a adherir a terceros países, con presencia en la zona.

Personalmente estimo que esos terceros países deberán comprender la prioridad del estado costero en el acceso y regulación de los recursos transzonales , el criterio de necesaria ordenación de la zona, en función de un real concepto de sostenibilidad y demuestren apego y respeto por las normas internacionales para la conservación y para el desarrollo sustentable de la explotación.

De esta manera y entendiendo que la gran amplitud del espacio marítimo que requiere de atención, en zonas cuyo ordenamiento no alterara la continuidad del reclamo de soberanía sobre las Islas en litigio y que la ríspida e ideologizada posición intransigente aplicada en en los confines del Atlántico no tiene que ser obice ni usada equivocamente para no disponer de fórmulas negociadas de cooperación internacional en el resto de las aguas internacionales del Atlántico Sudoccidental, se podría lograr, a su debido tiempo, la celebración de un acuerdo subregional de manejo pesquero reconocido en el plano multilateral que ponga fin a la situación de vulnerabilidad y amenaza de extinción actual que sufre la región.

Dr. Eduardo Pucci

Director Ejecutivo

OPRAS

Fuente: www.pescaconciencia.com

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